Artículo 5º—El certificado preventivo de uso de la
tierra emitido por la Municipalidad, se aplicará de acuerdo
en lo dispuesto en el ADENDUM TECNICO para la certificación de uso de la tierra
en el área de proximidad a la restricción de uso establecida en este decreto.
(Mediante
acuerdo N° 005-01-2013 aprobado en sesión extraordinaria N° 01-01-2013 del 9
de enero del 2013 se establece ampliar el artículo anterior por no indicar
expresamente en que consiste la ampliación se transcribe a continuación:
"...Artículo 5. Se exhorta a
la Municipalidad
de Alajuela a incluir en el Plan Regulador del Cantón de Alajuela las
restricciones al uso de suelo establecidas por esta Comisión.
La Municipalidad
podrá hacer variaciones siempre y cuando se encuentren debidamente
justificadas y se adecuen a los objetivos de esta regulación...")
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