Artículo 4º—Certificado preventivo de uso de la tierra. Corresponde
a la certificación por parte de la Municipalidad de Alajuela para aquellos desarrollos, en la
proximidad del área definida en la restricción, el cual se denominará
certificado preventivo de uso de la tierra.
(Mediante
acuerdo N° 005-01-2013 aprobado en sesión extraordinaria N° 01-01-2013 del 9
de enero del 2013 se establece ampliar el artículo anterior por no indicar
expresamente en que consiste la ampliación se transcribe a continuación:
"... Artículo 4.
La Comisión Nacional
de Emergencias promoverá el desarrollo e instalación de Sistemas de Alerta
Temprana (SAT) que forme parte de un sistema mayor que abarque la
cuenca
del
río Sarapiquí...")
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