-
- Este
sector comprende básicamente las áreas que corresponde al centro de lo
que fue la comunidad de Cinchona, allí se concentra la mayor cantidad de
infraestructura que fue colapsada por el sismo (de carácter pública
–Escuela, Plaza, Iglesia, Ebais, Guardia Civil, caminos, tendido eléctrico
y agua potable- y privadas tales como viviendas, predios, terrenos de
cultivo y otros). El total de la zona restringida es de
7 Ha
858 metros cuadrados
.
- En
este sector todas las estructuras, tanto privadas
como
públicas han sido declaradas inhabitables, se encuentran en un área de
clara influencia sísmica, con daños generalizados en la infraestructura,
deslizamientos y fracturas en el suelo.
- En
esta zona se recomienda al Estado expropiar las áreas para evitar
cualquier tipo de uso. Mientras no se expropie, las restricciones de uso
de suelo son las siguientes:
- ·
Prohibición absoluta de
desarrollar cualquier tipo de construcción.
- ·
Prohibición de
desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial,
residencial.
- ·
Los propietarios podrán
realizar actividades agrícolas para subsistencia o de baja escala, pero
se debe promover la reforestación y regeneración natural del sitio. Los
productos generados de esta actividad agrícola de baja escala, podrán
ser comercializados siempre y cuando se realice fuera de la zona de
restricción.
-
- Se
debe promover el derribo de la infraestructura asentada en el sitio.
- El
mapa donde se ubica la zona restringida se encuentra en el Anexo I
- b.
Zona de amortiguamiento:
-
- Delimitada
por los siguientes linderos: comprende las microcuencas de los ríos o
quebradas Santiaguito, Planta y parte
del
río
La Paz
, según se describe a continuación:
- El
área de amortiguamiento comprende la microcuenca de la quebrada
Santiaguito y parte de la quebrada Planta, así como parte de la cuenca de
los ríos
La Paz
y Sarapiquí, conforme se describe a continuación: inicia en las
coordenadas en proyección Lambert Norte 242300E/514659N (CRTM05
478389E/1127820N), hoja topográfica Poás a escala 1 50 000 (parte alta
de la microcuenca de la quebrada Santiaguito), continuando por la
divisoria de aguas de la microcuenca de la quebrada Santiaguito en dirección
noreste, hasta la confluencia de la quebrada Santiaguito con el río
La Paz
; de allí continúa aguas abajo, por el cauce del río
La Paz
, alcanza la confluencia de este con el río Sarapiquí, y sigue al norte
hasta alcanzar la confluencia con el río Ángel. A
partir de esta confluencia la delimitación queda definida por el lecho
del
río Ángel hacia el oeste, aguas arriba, siguiendo hasta la confluencia
de este con la quebrada Brazo del Ángel. Continúa aguas arriba por el
lecho del Brazo del Ángel hasta en punto de confluencia de esta con
la Quebrada Planta
, continuando por su cauce aguas arriba hasta alcanzar el punto de la
coordenada Lambert Norte 517699E/245387N; continua al suroeste por una línea
definida por la divisoria de aguas entre
la Quebrada Planta
y Brazo del Ángel, hasta llegar al punto inicial con la proyección
Lambert Norte 242300E/514659N (CRTM05 478389E/1127820N).
- El
área total de la zona de amortiguamiento es de aproximadamente
319 Ha
9317 metros cuadrados
. El mapa donde se ubica la zona restringida se encuentra en el Anexo I.
- Es
un área que presenta gran variabilidad en cuanto a las pendientes, ya que
pueden de ir de 0% hasta 75%. De manera general, se han identificado tres
tipos de categoría de uso de suelo de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Núm. 23214-MAG-MIRENEM.
- Los
usos de suelo en esta zona respetan las actividades económicas que se
realizan en la actualidad, y busca que estas y la futuras que se realicen
se desarrollen acordes con los riegos existentes en la zona:
- (i)
Zonas de Control Especial. Áreas que se deben destinar a la conservación
del
bosque y
del
agua. Se trata de zonas con pendientes mayores a 50% cuyos suelos son
categoría VII y VIII. Se impulsará que las propiedades privadas cuenten
con el régimen de Pagos por Servicios Ambientales (PSA).
Para
ello
la CNE
deberá comunicar al MINAE la necesidad de incorporar anualmente estas
zonas para efectos de ser consideradas en los presupuestos y en el
Programa de Servicios Ambientales.
- (ii)
Zonas agrícola- pecuaria. Son zonas donde actualmente existen cultivos
agrícolas y producción pecuaria o que tienen potencial para ello. En
esta zona se podrán desarrollar actividades agrícolas similares a la que
actualmente existe con plantaciones de guayaba. Se incluyen las obras
necesarias para la operación de la actividad agrícola.
- (iii)
Zona Residencial-comercial: En esta zona existen actualmente edificios
residenciales de baja densidad y dedicados al turismo. Se trata de una
zona que permite el desarrollo residencial de muy baja densidad, con una
cobertura máxima de un 25% del área del terreno, y una densidad
poblacional de 50 personas por hectárea. Igualmente se permite la
construcción de hoteles de no más de 40 habitaciones, así
como
facilidades para el ecoturismo. Se permitirá actividades comerciales de
baja densidad, básicamente para la atención
del
turismo.
- (iv)
Comercial – industrial - residencial: T3, T4, T5. Corresponde a los
terrenos donde se localizaba la planta industrial El Ángel, actualmente
utilizada
como
centro de almacenamiento y de logística de esta empresa, pero apta para
construir edificios para vivienda o turismo
- (v)
Hidreoeléctrico: Se ubica actualmente el proyecto hidroeléctrico El Ángel
y las tomas de agua
del
proyecto hidroeléctrico Cariblanco. Incluye áreas con potencial para el
desarrollo de este tipo de proyectos que cuentan con elegibilidad
del
ICE o están en proceso de obtenerla.
-
- El
mapa de uso de suelos se presenta en el Anexo II.
- Los
usos de suelo pueden ser también por categorías de suelos según la
metodología establecida en el Decreto Ejecutivo Núm. 23214-MAG-MIRENEM,
para lo cual el propietario deberá proceder a realizar el estudio específico
de conformidad con el Decreto mencionado, que le permita demostrar que su
terreno debe ser clasificado en una categoría diferente a la establecida.
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