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 Normativa >> Acuerdo 0035 >> Fecha 04/02/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Acuerdo 0035 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—La regulación se aplica al desarrollo de cualquier tipo de infraestructura en un área definida con alta fragilidad ambiental, así como preservar y mejorar las condiciones del recurso hidrológico (aguas superficiales y subterráneas) para lo cual se establece lo siguiente:

a. No autorizar ningún tipo de construcción a futuro en el área delimitado y denominada como RESTRICCION DE USO DE LA TIERRA CON FINES PREVENTIVOS; delimitada por los siguientes linderos en coordenadas Lambert Norte de la hoja topográfica Poás a escala 1 50 000:

X

Y

517.913

245.305

517.851

245.239

517.836

245.158

517.816

245.043

517.806

244.956

517.820

244.880

517.870

244.817

517.898

244.813

517.947

244.888

517.978

244.960

517.984

245.064

517.992

245.144

518.002

245.234

518.001

245.816

517.952

245.338

b. El área delimitada, se enmarcará en los planes reguladores actuales y futuros del cantón Alajuela, distrito Sarapiquí, como ZONAS DE CONTROL ESPECIAL (ZCE).

(Mediante acuerdo N° 005-01-2013 aprobado en sesión extraordinaria N° 01-01-2013 del 9 de enero del 2013 se establece ampliar el artículo anterior por no indicar expresamente en que consiste la ampliación se transcribe a continuación: "... Artículo 2º—Las limitaciones de uso de suelo se aplicaran a la zona restringida y la zona de amortiguamiento, según las diferentes categorías de uso de suelo identificadas en “ Mapa de clasificación de uso de suelo” de conformidad con el Decreto Ejecutivo Núm. 23214-MAG-MIRENEM, y en la tabla de usos de suelo de PRODUS 2010.

a. Zona restringida: área del cuadrante de Vieja Cinchona
Delimitada por los siguientes linderos en coordenadas Lambert Norte de la hoja topográfica Poás, escala 1:50000:
X
Y
517.913
245.305
517.851
245.239
517.836
245.158
517.816
245.043
517.806
245.956
517.820
244.880
517.870
244.817
517.898
244.813
517.947
244.888
517.978
244.960
517.984
245.064
517.992
245.144
518.002
254.234
518.001
245.296
 
Este sector comprende básicamente las áreas que corresponde al centro de lo que fue la comunidad de Cinchona, allí se concentra la mayor cantidad de infraestructura que fue colapsada por el sismo (de carácter pública –Escuela, Plaza, Iglesia, Ebais, Guardia Civil, caminos, tendido eléctrico y agua potable- y privadas tales como viviendas, predios, terrenos de cultivo y otros). El total de la zona restringida es de 7 Ha 858 metros cuadrados .
En este sector todas las estructuras, tanto privadas como públicas han sido declaradas inhabitables, se encuentran en un área de clara influencia sísmica, con daños generalizados en la infraestructura, deslizamientos y fracturas en el suelo.
En esta zona se recomienda al Estado expropiar las áreas para evitar cualquier tipo de uso. Mientras no se expropie, las restricciones de uso de suelo son las siguientes:
·         Prohibición absoluta de desarrollar cualquier tipo de construcción.
·         Prohibición de desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial, residencial.
·         Los propietarios podrán realizar actividades agrícolas para subsistencia o de baja escala, pero se debe promover la reforestación y regeneración natural del sitio. Los productos generados de esta actividad agrícola de baja escala, podrán ser comercializados siempre y cuando se realice fuera de la zona de restricción.
 
Se debe promover el derribo de la infraestructura asentada en el sitio.
El mapa donde se ubica la zona restringida se encuentra en el Anexo I
b. Zona de amortiguamiento:
 
Delimitada por los siguientes linderos: comprende las microcuencas de los ríos o quebradas Santiaguito, Planta y parte del río La Paz , según se describe a continuación:
El área de amortiguamiento comprende la microcuenca de la quebrada Santiaguito y parte de la quebrada Planta, así como parte de la cuenca de los ríos La Paz y Sarapiquí, conforme se describe a continuación: inicia en las coordenadas en proyección Lambert Norte 242300E/514659N (CRTM05 478389E/1127820N), hoja topográfica Poás a escala 1 50 000 (parte alta de la microcuenca de la quebrada Santiaguito), continuando por la divisoria de aguas de la microcuenca de la quebrada Santiaguito en dirección noreste, hasta la confluencia de la quebrada Santiaguito con el río La Paz ; de allí continúa aguas abajo, por el cauce del río La Paz , alcanza la confluencia de este con el río Sarapiquí, y sigue al norte hasta alcanzar la confluencia con el río Ángel. A partir de esta confluencia la delimitación queda definida por el lecho del río Ángel hacia el oeste, aguas arriba, siguiendo hasta la confluencia de este con la quebrada Brazo del Ángel. Continúa aguas arriba por el lecho del Brazo del Ángel hasta en punto de confluencia de esta con la Quebrada Planta , continuando por su cauce aguas arriba hasta alcanzar el punto de la coordenada Lambert Norte 517699E/245387N; continua al suroeste por una línea definida por la divisoria de aguas entre la Quebrada Planta y Brazo del Ángel, hasta llegar al punto inicial con la proyección Lambert Norte 242300E/514659N (CRTM05 478389E/1127820N).
El área total de la zona de amortiguamiento es de aproximadamente 319 Ha 9317 metros cuadrados . El mapa donde se ubica la zona restringida se encuentra en el Anexo I.
Es un área que presenta gran variabilidad en cuanto a las pendientes, ya que pueden de ir de 0% hasta 75%. De manera general, se han identificado tres tipos de categoría de uso de suelo de conformidad con el Decreto Ejecutivo Núm. 23214-MAG-MIRENEM.
Los usos de suelo en esta zona respetan las actividades económicas que se realizan en la actualidad, y busca que estas y la futuras que se realicen se desarrollen acordes con los riegos existentes en la zona:
(i) Zonas de Control Especial. Áreas que se deben destinar a la conservación del bosque y del agua. Se trata de zonas con pendientes mayores a 50% cuyos suelos son categoría VII y VIII. Se impulsará que las propiedades privadas cuenten con el régimen de Pagos por Servicios Ambientales (PSA). Para ello la CNE deberá comunicar al MINAE la necesidad de incorporar anualmente estas zonas para efectos de ser consideradas en los presupuestos y en el Programa de Servicios Ambientales.
(ii) Zonas agrícola- pecuaria. Son zonas donde actualmente existen cultivos agrícolas y producción pecuaria o que tienen potencial para ello. En esta zona se podrán desarrollar actividades agrícolas similares a la que actualmente existe con plantaciones de guayaba. Se incluyen las obras necesarias para la operación de la actividad agrícola.
(iii) Zona Residencial-comercial: En esta zona existen actualmente edificios residenciales de baja densidad y dedicados al turismo. Se trata de una zona que permite el desarrollo residencial de muy baja densidad, con una cobertura máxima de un 25% del área del terreno, y una densidad poblacional de 50 personas por hectárea. Igualmente se permite la construcción de hoteles de no más de 40 habitaciones, así como facilidades para el ecoturismo. Se permitirá actividades comerciales de baja densidad, básicamente para la atención del turismo.
(iv) Comercial – industrial - residencial: T3, T4, T5. Corresponde a los terrenos donde se localizaba la planta industrial El Ángel, actualmente utilizada como centro de almacenamiento y de logística de esta empresa, pero apta para construir edificios para vivienda o turismo
(v) Hidreoeléctrico: Se ubica actualmente el proyecto hidroeléctrico El Ángel y las tomas de agua del proyecto hidroeléctrico Cariblanco. Incluye áreas con potencial para el desarrollo de este tipo de proyectos que cuentan con elegibilidad del ICE o están en proceso de obtenerla.
 
El mapa de uso de suelos se presenta en el Anexo II.
Los usos de suelo pueden ser también por categorías de suelos según la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo Núm. 23214-MAG-MIRENEM, para lo cual el propietario deberá proceder a realizar el estudio específico de conformidad con el Decreto mencionado, que le permita demostrar que su terreno debe ser clasificado en una categoría diferente a la establecida.
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