Artículo 6º—Otros usos de la tierra en el área
restringida son permitidos, siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto
en el artículo 2º, cumplan con la capacidad de uso de la tierra, la normativa
forestal y ambiental vigente, y las orientaciones de la Ley Nº 8488 en materia de gestión del riesgo, y otras leyes
conexas.
Acuerdo unánime y firme.
San José, 29 de junio del 2011.—
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