Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 0035 >> Fecha 04/02/2011 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6
Normativa - Acuerdo 0035 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 6º—Otros usos de la tierra en el área restringida son permitidos, siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en el artículo 2º, cumplan con la capacidad de uso de la tierra, la normativa forestal y ambiental vigente, y las orientaciones de la Ley Nº 8488 en materia de gestión del riesgo, y otras leyes conexas.

Acuerdo unánime y firme.

San José, 29 de junio del 2011.—

Ir al inicio de los resultados