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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36628 >> Fecha 09/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36628 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36628-H 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley No. 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas. 

Considerando: 

1. Que el inciso b) del artículo 45 de Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 

2. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 

3. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 

4. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. 

5. Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 

6. Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que el Ministerio de Educación Pública pueda disponer de los recursos suficientes para el pago del incentivo al personal docente que labora en zonas de menor desarrollo socio-económico. 

Por tanto;

Decretan: 

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley No. 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance No. 36 a La Gaceta No. 244 de 16 de diciembre de 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas presupuestarias del órgano del Gobierno de la República incluido en este Decreto.

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