Nº 36628-H
- LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas, y la Ley No. 8908, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas.
- Considerando:
1. Que el inciso b) del artículo 45 de Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del
mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto
total de los recursos asignados al programa.
4. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el
gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional,
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General.
5. Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado la confección del
presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
6. Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria,
con la finalidad de que el Ministerio de Educación Pública pueda disponer de
los recursos suficientes para el pago del incentivo al personal docente que
labora en zonas de menor desarrollo socio-económico.
Por tanto;
- Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley No. 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, publicada en el Alcance No. 36
a La Gaceta No. 244 de 16 de diciembre de
2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas
presupuestarias del órgano del Gobierno de la República incluido en este Decreto.