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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3º.- Todas las instituciones que utilicen recursos públicos

participarán en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante

el aporte de recursos económicos, personales y administrativos en la

medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza

de cada institución, o en los términos que determina la presente ley.

Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones de cualquier

naturaleza jurídica que sean, quedan por este medio autorizadas para

aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema,

a través del IMAS y bajo su dirección y para hacer aportes económicos a

éste, destinados a los fines de la presente ley.

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