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ARTICULO 3º.- Todas las instituciones que utilicen recursos públicos
participarán en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante
el aporte de recursos económicos, personales y administrativos en la
medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza
de cada institución, o en los términos que determina la presente ley.
Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones de cualquier
naturaleza jurídica que sean, quedan por este medio autorizadas para
aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema,
a través del IMAS y bajo su dirección y para hacer aportes económicos a
éste, destinados a los fines de la presente ley.
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