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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33- Prohibiciones

Se prohíbe a los funcionarios indicados en el artículo anterior proponer su nombre para puestos de elección popular. Para postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)

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