Artículo 33- Prohibiciones
Se prohíbe a los funcionarios indicados en el
artículo anterior proponer su nombre para puestos de elección popular. Para
postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo,
dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
(Así adicionado por el artículo
único de la ley N° 9499 del 16 de noviembre del 2017)
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