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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36640 >> Fecha 22/06/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36640 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

De las medidas preventivas

Artículo 8º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente, con la colaboración del Patronato Nacional de la Infancia, realizará acciones de divulgación, capacitación, asesoría y promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, para efectos de la correcta aplicación de la Ley Nº 8922, divulgará y asesorará a todos los sectores sociales involucrados, incluyendo a entidades públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos y patronas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil en general

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