CAPÍTULO III
- De las medidas preventivas
Artículo 8º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente, con la
colaboración del Patronato Nacional de la Infancia, realizará acciones de divulgación, capacitación,
asesoría y promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para
las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, para efectos de la correcta
aplicación de la Ley Nº 8922, divulgará y
asesorará a todos los sectores sociales involucrados, incluyendo a entidades
públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de
trabajadores, organizaciones de patronos y patronas, organismos no
gubernamentales y la sociedad civil en general
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