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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36640 >> Fecha 22/06/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36640 - Articulo 7
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Artículo 7
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SECCIÓN III

Centros de Trabajo peligrosos e insalubres 

Artículo 7º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el C.S.O. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá determinar, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo, los centros de trabajo que sean peligrosos o insalubres, con el fin de proteger a las personas adolescentes trabajadoras de la vulnerabilidad de las condiciones de riesgos encontradas.

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