SECCIÓN III
- Centros de Trabajo peligrosos e insalubres
Artículo 7º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
C.S.O. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá determinar, de
conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de
Trabajo, los centros de trabajo que sean peligrosos o insalubres, con el fin de
proteger a las personas adolescentes trabajadoras de la vulnerabilidad de las
condiciones de riesgos encontradas.
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