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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36640 >> Fecha 22/06/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36640 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

De las labores absolutamente prohibidas, de los centros
de trabajo peligrosos e insalubres y labores
con condiciones prohibidas

SECCIÓN I

Labores prohibidas por su naturaleza

Artículo 5º—Es absolutamente prohibida la participación de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas:

a)         Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.

b)         Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea, circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas o a la exposición a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.

c)         Trabajos o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de moluscos.

d)         Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersión.

e)         Trabajos o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.

f)          Trabajos o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivas, infecciosas, irritantes y corrosivas, y todos aquellos que en la hoja de seguridad de cada producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como son: carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, alteraciones del sistema reproductor, órganos blandos y otros productos declarados como tales por el Ministerio de Salud.

g)         Trabajos o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.

h)         Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, grúas, montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados para menores de dieciocho años, según lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres vigente.

i)          Trabajos o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación.

j)          Trabajos o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y triturante.

k)         Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente. En aquellos casos en que el transporte manual de carga sea ocasional, se deberá contar con las siguientes condiciones: a.) el peso máximo para varones es de 15 kilos y 10 kilos para las mujeres; b.) el tiempo efectivo de levantar, llevar y colocar la carga no será mayor a 3 horas, en forma continua, por jornada diaria de trabajo. 

l)          Trabajos o actividades en ambientes con exposición a ruidos no superiores a 85 decibelios y vibraciones no superiores a 300 hertzs.

m)        Trabajos o actividades en alturas superiores a dos metros, que implique el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.

n)         Trabajos o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas, cuya naturaleza del proceso predominen condiciones térmicas extremas, en relación a la valoración ambiental de la Temperatura de Globo de Bulbo Húmedo (TGBH), y su relación con la pesadez de la actividad según su carga metabólica. ( ver anexo de referencia). 

ñ)         Trabajos o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o privadas.

o)         Trabajos o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.

p)         Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo erótico y pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.

q)         Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de la persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, personas adultas mayores, personas enfermas, traslados de dinero y de otros bienes o valores.

r)          Trabajos o actividades mencionados en el artículo 3º de la Ley Nº 8122, Aprobación del Convenio internacional número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto de 2001, que son los siguientes: a) Todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d)el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

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