Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36640 >> Fecha 22/06/2011 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36640 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—El trabajo de las personas adolescentes es permitido únicamente en el marco del Título ll capítulo VII del Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, y la Sección II del Capítulo II del Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes. Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en el Código citado en este artículo.

Ir al inicio de los resultados