CAPÍTULO
II
Política
de divulgación y prevención
Artículo 4°—Órgano
responsable. Corresponderá al Departamento
de Recursos Humanos divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 y su reforma
contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y de las políticas
internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el hostigamiento
sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación
de copias materiales y/ o digitales del presente reglamento
y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas,
conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y
sensibilización del personal.
Será responsabilidad de la Dirección de Recursos
Humanos gestionar cualquier modificación a este reglamento ante reformas a la
Ley N° 7476 que así lo determinen o de oficio como parte de mejoras continuas.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 186
del 19 de noviembre del 2019)
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