Artículo 24.—Apoyo psicológico para la
(el) denunciante. La Municipalidad de San José pondrá a disposición de la
persona denunciante apoyo psicológico a través de la Sección Calidad de Vida
Laboral, la que deberá atenderle con carácter prioritario.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)
|