Artículo 14.—Recepción
de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas
ante la Dirección de Recursos Humanos por la
persona que se considera víctima, de la siguiente forma:
a) Por escrito. En este
caso la denuncia será recibida por la Secretaria
(o) o técnica (o) de la dependencia quien confirmará que el documento
cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego, previa
apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será
trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y
constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar
con la alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará
dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio.
b) En forma verbal.
En este caso un (a) Abogado (a) de la Dirección de Recursos
Humanos tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual, previa apertura inmediata
de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada por rol al
Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente (a)
del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado.
Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta
designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles
siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será parte del órgano
director.
En el acto de
recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a la persona
denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los delitos de
injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.
Caso de excepción:
En caso de que el denunciado (a) sea la jefatura de la
Dirección de Recursos Humanos o algún funcionario de esa Dependencia, dicha
Dirección no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá
ser parte del órgano director colegiado. En este supuesto, la denuncia se
recibirá directamente en la alcaldía municipal, y el alcalde en ejercicio
designará a las personas que conformarán el órgano director o comisión investigadora cumpliendo para ello con el perfil
que establece este reglamento.
En ningún caso se podrá solicitar ratificación de
la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 186 del
19 de noviembre del 2019)