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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 31/05/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—Recepción de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas ante la Dirección de Recursos Humanos por la persona que se considera víctima, de la siguiente forma:

a) Por escrito. En este caso la denuncia será recibida por la Secretaria (o) o técnica (o) de la dependencia quien confirmará que el documento cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio.

b) En forma verbal. En este caso un (a) Abogado (a) de la Dirección de Recursos Humanos tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será parte del órgano director.

En el acto de recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a la persona denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los delitos de injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.

Caso de excepción: En caso de que el denunciado (a) sea la jefatura de la Dirección de Recursos Humanos o algún funcionario de esa Dependencia, dicha Dirección no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte del órgano director colegiado. En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la alcaldía municipal, y el alcalde en ejercicio designará a las personas que conformarán el órgano director o comisión investigadora cumpliendo para ello con el perfil que establece este reglamento.

En ningún caso se podrá solicitar ratificación de la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)

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