CAPÍTULO
IV
Del
órgano director
Artículo 11.—Órgano
Director. Para la investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en
cada caso se conformará una comisión u órgano director que será integrada por:
a) Un (a) abogado (a) de la Dirección de Recursos
Humanos, quien lo presidirá y se tendrá como integrante con la sola asignación del
expediente por rol; b) Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de
profesión y c) Un (a) representante de la Alcaldía Municipal, ambos nombrados
por el alcalde, todos funcionarios municipales. La comisión investigadora
deberá estar conformada por miembros de sexo tanto femenino como masculino. Si
la denuncia del acoso u hostigamiento es interpuesta por una trabajadora
municipal, dos de los miembros deberán ser mujeres.
Ninguno (a) de los
(as) titulares de los puestos mencionados, que sea acusado (a) de acoso u
hostigamiento sexual o que tengan parentesco
hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad colateral, de
cualquiera de las partes de la denuncia, podrá ser integrante del órgano
director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento del órgano ésta
será causal de inhibición.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)
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