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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 31/05/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta la conducta de quien, siendo funcionario (a) de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.

Asimismo, incurrirá en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos o de su superior jerárquico, quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado deberá trasladar el asunto a la mencionada Dirección.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)

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