Artículo 9.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como
falta la conducta de quien, siendo funcionario (a) de
la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de
hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos
denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión
de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.
Asimismo, incurrirá
en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta
constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la
Dirección de Recursos Humanos o de su
superior jerárquico, quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado
deberá trasladar el asunto a la mencionada Dirección.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 186 del 19 de noviembre del 2019)
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