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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6-Trámite. El Ministerio de Salud verificará la presentación de los planos constructivos de viviendas unifamiliares, y el contrato de servicios profesionales, y los requisitos que se detallan en el artículo 3, para ello tendrá un plazo de 7 días naturales a partir de la fecha en que se le comunica del sellado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. El administrado podrá, entonces, continuar con el trámite ante la municipalidad que corresponda. El Ministerio de Salud contará con su usuario y clave o en su defecto, firma digital, que, en su momento se encuentre vigente. En el momento en que lo considere oportuno, podrá ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o están siendo tramitados.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37174 del 29 de mayo del 2012)

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