Artículo 5º—Procedimiento
de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los
planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los
profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de
forma establecidos en el artículo 4º de este reglamento, e indicar en el
contrato de servicios profesionales del CFIA, la información referente a
disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la
propiedad del proyecto. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los
espacios correspondientes para ingresar dicha información.
Este proceso se
realizará a través de la plataforma electrónica para la tramitación de
proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y
de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios
profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica
dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y
clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para
ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto. El
contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir
con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo
1, el cual es parte integral de este reglamento.
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