Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 5º—Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la información referente a disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad del proyecto. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma electrónica para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.

Ir al inicio de los resultados