Artículo 4º—Requisitos
técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción
correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán
sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones,
publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de
marzo de 1983 y sus reformas, en la “Guía de Trámites del Registro de la
Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el Diario oficial La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y en el plan regulador respectivo.
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