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 Normativa >> Reglamento 5499 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5499 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5499-2011, celebrada el 1° de junio del 2011,

considerando que:

a. Es preciso avanzar en la transición hacia un régimen monetario de metas de inflación, en el cual el Banco Central de Costa Rica cuente con mayores grados de libertad para alcanzar una inflación baja y estable en el mediano plazo, para lo cual el Banco Central de Costa Rica ha venido explicando con detalle el proceso de redefinición de la Tasa de Política Monetaria.

b. Es necesario crear las condiciones adecuadas para que la tasa de interés de muy corto plazo se convierta en el principal instrumento de política monetaria y así influenciar directamente sobre los principales determinantes de la inflación.

c. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 5429-2009 del 8 de julio del 2009, estableció que la Tasa de Política Monetaria corresponde a la tasa de interés que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones activas a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez.

d. Se requiere establecer un parámetro de referencia más efectivo para el costo de la liquidez en el sistema financiero nacional, a partir del cual se determine el precio de los recursos de muy corto plazo en los diferentes mercados de negociación de dinero.

e. Se requiere controlar la volatilidad de las tasas de interés de muy corto plazo para que las señales de política monetaria enviadas mediante modificaciones en la Tasa de Política Monetaria se reflejen en la estructura de rendimientos de los instrumentos financieros en el mercado local.

f.  Es preciso contar con instrumentos de captación e inyección a un día plazo para evitar desvíos recurrentes y significativos de la tasa promedio de las operaciones pactadas en el Mercado Integrado de Liquidez con respecto a la Tasa de Política Monetaria.

g. El Título IV, Numeral 4, Literal F de las Regulaciones de Política Monetaria establece que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica determinará las tasas de interés de referencia para sus operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez.

h.     Las condiciones financieras cambiantes en los mercados de dinero podrían requerir de ajustes en las tasas de interés máximas y mínimas de las subastas de contracción e inyección de liquidez a un día plazo, con una periodicidad menor a la incorporada en el calendario de sesiones ordinarias de la Junta Directiva.

i.  Se requiere de un tiempo prudencial para explicar al medio financiero los últimos detalles operativos del mecanismo aprobado mediante este acuerdo.

j.  Resulta de interés público mejorar el control de la inflación, por lo cual estas disposiciones deben regir a partir del momento en que entre en vigencia el nuevo nivel de la Tasa de Política Monetaria, según la definición establecida en el numeral 1 de la parte resolutiva de este acuerdo.

Dispuso en firme y por unanimidad:

1.  Modificar el Título IV, Numeral 2, Literal D de las Regulaciones de Política Monetaria para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

D. Se define la Tasa de Política Monetaria como la tasa de interés objetivo del Banco Central de Costa Rica. Este indicador corresponde a la tasa de interés que utiliza el Banco Central de Costa Rica como referencia para conducir el costo de las operaciones a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez dentro de un corredor formado por las tasas de interés de sus facilidades permanentes de crédito y de depósito en este mercado.


 

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