BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 6 del acta de la sesión 5499-2011, celebrada el 1° de junio del
2011,
considerando que:
a. Es preciso avanzar en la transición hacia un
régimen monetario de metas de inflación, en el cual el Banco Central de Costa
Rica cuente con mayores grados de libertad para alcanzar una inflación baja y
estable en el mediano plazo, para lo cual el Banco Central de Costa Rica ha
venido explicando con detalle el proceso de redefinición de la Tasa de Política
Monetaria.
b. Es necesario crear las condiciones adecuadas
para que la tasa de interés de muy corto plazo se convierta en el principal
instrumento de política monetaria y así influenciar directamente sobre los
principales determinantes de la inflación.
c. La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 5429-2009 del 8 de julio del 2009,
estableció que la Tasa de Política Monetaria corresponde a la tasa de interés
que cobra el Banco Central de Costa Rica en sus operaciones activas a un día
plazo en el Mercado Integrado de Liquidez.
d. Se requiere establecer un parámetro de
referencia más efectivo para el costo de la liquidez en el sistema financiero
nacional, a partir del cual se determine el precio de los recursos de muy corto
plazo en los diferentes mercados de negociación de dinero.
e. Se requiere controlar la volatilidad de las
tasas de interés de muy corto plazo para que las señales de política monetaria
enviadas mediante modificaciones en la Tasa de Política Monetaria se reflejen
en la estructura de rendimientos de los instrumentos financieros en el mercado
local.
f. Es preciso contar con instrumentos de
captación e inyección a un día plazo para evitar desvíos recurrentes y significativos
de la tasa promedio de las operaciones pactadas en el Mercado Integrado de
Liquidez con respecto a la Tasa de Política Monetaria.
g. El Título IV, Numeral 4, Literal F de las
Regulaciones de Política Monetaria establece que la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica determinará las tasas de interés de referencia para sus
operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez.
h. Las condiciones financieras cambiantes en
los mercados de dinero podrían requerir de ajustes en las tasas de interés
máximas y mínimas de las subastas de contracción e inyección de liquidez a un
día plazo, con una periodicidad menor a la incorporada en el calendario de
sesiones ordinarias de la Junta Directiva.
i. Se requiere de un tiempo prudencial para
explicar al medio financiero los últimos detalles operativos del mecanismo
aprobado mediante este acuerdo.
j. Resulta de interés público mejorar el control
de la inflación, por lo cual estas disposiciones deben regir a partir del
momento en que entre en vigencia el nuevo nivel de la Tasa de Política
Monetaria, según la definición establecida en el numeral 1 de la parte
resolutiva de este acuerdo.
Dispuso en firme y por unanimidad:
1. Modificar el Título IV, Numeral 2, Literal D
de las Regulaciones de Política Monetaria para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
D. Se define la Tasa de Política Monetaria como la
tasa de interés objetivo del Banco Central de Costa Rica. Este indicador
corresponde a la tasa de interés que utiliza el Banco Central de Costa Rica
como referencia para conducir el costo de las operaciones a un día plazo en el
Mercado Integrado de Liquidez dentro de un corredor formado por las tasas de
interés de sus facilidades permanentes de crédito y de depósito en este
mercado.