Artículo 4º—Para la
implementación de la PONADIS, las dependencias del Sector Público podrán hacer
los ajustes razonables (modificaciones y
adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para
garantizar el ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad. De la
misma forma podrán aplicar los principios y fundamentos del desarrollo
inclusivo con base comunitaria.
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