- LA LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la
Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria N° 394, celebrada el 07 de diciembre de 2010, lo
siguiente: Fijar a partir del 1º de junio de 2011, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel
final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Por
bulto
Tipo de
50 kgr
Blanco de plantación (99.5º Pol) ¢10.850,00
Crudo (96º Pol) ¢10.416,00
Adelanto acumulado para el kilogramo de
azúcar de 96º de
Polarización contenida en
la caña dentro de cuota ¢130,20
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar
de 96º de Polarización
contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢6,90
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña ¢31,25
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del
Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el lunes 13 de junio del 2011.