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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 11/05/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Anexo
Versión del artículo: 1  de 1

Esta resolución se sustenta en:

i. Artículo 3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5293-2006, Artículo 6, del 30 de agosto del 2006 y las correspondientes modificaciones.

ii. Artículo 15 del Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5404-2008, Artículo 8, del 26 de noviembre del 2008.

La vigencia de esta resolución inicia el 1 de julio del 2011.

Firmo en la ciudad de San José, a las once horas del 11de mayo del dos mil once.

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