
Esta resolución se sustenta en:
i. Artículo
3 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, aprobado por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5293-2006,
Artículo 6, del 30 de agosto del 2006 y las correspondientes modificaciones.
ii. Artículo 15 del
Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios, aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión No. 5404-2008, Artículo
8, del 26 de noviembre del 2008.
La vigencia de esta resolución inicia el 1 de julio
del 2011.
Firmo en la ciudad de San José, a las once horas del
11de mayo del dos mil once.
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