Transitorio: Los intermediarios cambiarios suscritos a MONEX deberán presentar el
informe de las operaciones con derivados cambiarlos (Anexo 3) vía fax o correo
electrónico hasta la fecha en que el Banco Central de Costa Rica comunique que
la Norma Complementaria y el Estándar Electrónico de MONEX estén debidamente
ajustados.
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