BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi Sobre este tema el Banco Central
de Costa Rica, había emitido anteiormente el Instructivo
para Suministrar Información sobre las Operaciones Cambiarias al Banco Central
de Costa Rica, aprobado mediante resolución N° 609 del 17 de agosto del
2007)
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Félix Delgado Quesada, Gerente del Banco Central de
Costa Rica, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos
31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558:
Considerando:
A. Que la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado, en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del
2006, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de las entidades autorizadas
para participar en el mercado cambiario de contado, de remitir el resumen de
sus operaciones cambiarias de contado, en la forma y tiempo establecido en el
respectivo instructivo.
B. Que la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias con
Derivados Cambiarios, en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de
noviembre del 2008, cuyo Artículo 15 establece la necesidad de emitir un instructivo
para el envío de la información con el detalle de las operaciones con derivados
cambiarios por parte de las entidades autorizadas.
C. Que dichos Reglamentos tienen como
objetivo establecer las normas que regulan las operaciones de compra y de venta
de monedas extranjeras al contado y con derivados cambiarios con colones
costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las
realizan como parte del giro normal de su negocio.
D. Que dichos Reglamentos tienen carácter
de obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación
de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI “Régimen Cambiario”
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.
E. Que de conformidad con lo dispuesto en
dichos Reglamentos, las entidades autorizadas para participar en la negociación
de divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la información
relacionada con las operaciones que realicen en el mercado cambiario, en la
forma y tiempo que se establezca en el instructivo que para tal efecto emitirá
esta Institución.
F. Que mediante Resolución Gerencial G/N°
609 -2007, esta Gerencia había dictado el INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR
INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
RESUELVE:
Dictar el siguiente INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR
INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
INSTRUCTIVO PARA
SUMINISTRAR INFORMACIÓN
SOBRE LAS OPERACIONES
CAMBIARIAS AL
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
I. INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES
Este instructivo establece los lineamientos
generales para cumplir con las disposiciones que regulan el suministro de
información correspondiente a las operaciones en moneda extranjera que realizan
las entidades autorizadas para actuar en el mercado cambiario, así como lo
relativo al traslado al Banco Central de Costa Rica del monto correspondiente
al cobro por participación en el mercado cambiario sobre el margen de
intermediación cambiaria, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de
agosto del 2006, y sus modificaciones y, en el Reglamento para Operaciones con
Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del
2008, y sus modificaciones.
1.1 BCCR: Banco Central de Costa Rica
1.2 DRL: Departamento de Registro y Liquidación,
dependencia del BCCR responsable de verificar la operativa diaria del mercado
cambiario nacional y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
1.3 ROCC: Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la Sesión Nº
5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006.
1.4 RODC: Reglamento para Operaciones con
Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del
2008
1.5 PPED: Posición Propia Efectiva de Divisas,
entendida como la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda
extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman
las entidades autorizadas para las operaciones de derivados cambiarios.
1.6 PPAD: Posición Propia Autorizada en Divisas,
entendida como la PPED que cumple con las normas en cuanto a su límite global y
a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el
RODC.
1.7 MONEX: Mercado de Monedas Extranjeras que
opera en la plataforma del SINPE.
1.8 SINPE: Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos, administrado por el BCCR.
1.9 TFI: Transferencia de Fondos Interbancaria
que se realiza utilizando la plataforma del SINPE.
1.10 PNDC: Posición Neta en Derivados Cambiarios en
dólares estadounidenses.
1.11 DIRECCIÓN PARA INFORMES: La remisión de
información diaria al DRL podrá hacerse por medio de los fax 2243-3746 y
2243-4487 y por correo electrónico a acunajo@bccr.fi.cr, fernandezan@bccr.fi.cr
y moralesmg@bccr.fi.cr.