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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 11/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(Nota de Sinalevi Sobre este tema el Banco Central de Costa Rica, había emitido anteiormente el Instructivo para Suministrar Información sobre las Operaciones Cambiarias al Banco Central de Costa Rica, aprobado mediante resolución N° 609 del 17 de agosto del 2007)

 

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Félix Delgado Quesada, Gerente del Banco Central de Costa Rica, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558: 

Considerando:

A.         Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, cuyo Artículo 3 establece la obligatoriedad de las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario de contado, de remitir el resumen de sus operaciones cambiarias de contado, en la forma y tiempo establecido en el respectivo instructivo.

B.         Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias con Derivados Cambiarios, en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, cuyo Artículo 15 establece la necesidad de emitir un instructivo para el envío de la información con el detalle de las operaciones con derivados cambiarios por parte de las entidades autorizadas. 

C.         Que dichos Reglamentos tienen como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras al contado y con derivados cambiarios con colones costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las realizan como parte del giro normal de su negocio. 

D.        Que dichos Reglamentos tienen carácter de obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI “Régimen Cambiario” de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.

E.         Que de conformidad con lo dispuesto en dichos Reglamentos, las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la información relacionada con las operaciones que realicen en el mercado cambiario, en la forma y tiempo que se establezca en el instructivo que para tal efecto emitirá esta Institución.

F.         Que mediante Resolución Gerencial G/N° 609 -2007, esta Gerencia había dictado el INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.

RESUELVE:

Dictar el siguiente INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.

INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN

SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

I.          INTRODUCCIÓN Y DEFINICIONES

Este instructivo establece los lineamientos generales para cumplir con las disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco Central de Costa Rica del monto correspondiente al cobro por participación en el mercado cambiario sobre el margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006, y sus modificaciones y, en el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008, y sus modificaciones.

1.1   BCCR: Banco Central de Costa Rica

1.2   DRL: Departamento de Registro y Liquidación, dependencia del BCCR responsable de verificar la operativa diaria del mercado cambiario nacional y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

1.3   ROCC: Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006.

1.4   RODC: Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº 5404-2008, Artículo 8, celebrada el 26 de noviembre del 2008

1.5   PPED: Posición Propia Efectiva de Divisas, entendida como la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas para las operaciones de derivados cambiarios. 

1.6   PPAD: Posición Propia Autorizada en Divisas, entendida como la PPED que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC y en el RODC.

1.7   MONEX: Mercado de Monedas Extranjeras que opera en la plataforma del SINPE.

1.8   SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.

1.9   TFI: Transferencia de Fondos Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma del SINPE.

1.10  PNDC: Posición Neta en Derivados Cambiarios en dólares estadounidenses.

1.11  DIRECCIÓN PARA INFORMES: La remisión de información diaria al DRL podrá hacerse por medio de los fax 2243-3746 y 2243-4487 y por correo electrónico a acunajo@bccr.fi.cr, fernandezan@bccr.fi.cr y moralesmg@bccr.fi.cr.

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