Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
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