Artículo 3º—El acoso
sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen: promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de
la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo de quien la reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes, u ofensivas para quien las
reciba.
e. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
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