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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36553 >> Fecha 06/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36553 - Articulo 1
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Nº 36553-H

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36701 del 11 de julio de 2011, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste de 1,39%.")

 

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1º, 27; inciso 1º, y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 36397-H del 5 de enero del 2011, publicado en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de febrero del 2011.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2010 y marzo del 2011, corresponden a 143.086 y 145.047, generándose una variación entre ambos meses de 1.37%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 1.37%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1,37%, según se detalla a continuación:

  Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)

             Gasolina regular                         199,75

             Gasolina súper                           209,00

             Diesel                                        118,00

             Asfalto                                        40,25

             Emulsión asfáltica                        29,75

             Búnker                                        19,75

             LPG                                            40,25

             Jet Fuel A1                                119,50

             Av Gas                                      199,75

             Queroseno                                   57,75

             Diesel pesado (Gasóleo)               38,75

             Nafta pesada                               28,25

             Nafta liviana                                 28,25


 

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