Nº 36553-H
(Este decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36701 del 11 de julio de 2011, "Actualiza el monto del impuesto único por
tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un
ajuste de 1,39%.")
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas
en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y
los artículos 25, inciso 1º, 27; inciso 1º, y 28, inciso 2, acápite b) de la
Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la
Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del
2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto
de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en
colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que
el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que
el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138
del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este
impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que
mediante Decreto Nº 36397-H del 5 de enero del 2011, publicado en La Gaceta
Nº 30 del 11 de febrero del 2011, se actualizó el impuesto único por tipo de
combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir
del 1º de febrero del 2011.
5º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del
2010 y marzo del 2011, corresponden a 143.086 y 145.047, generándose una
variación entre ambos meses de 1.37%.
6º—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en un 1.37%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 1,37%, según se detalla a
continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 199,75
Gasolina súper 209,00
Diesel 118,00
Asfalto 40,25
Emulsión asfáltica 29,75
Búnker 19,75
LPG 40,25
Jet Fuel A1 119,50
Av Gas 199,75
Queroseno 57,75
Diesel pesado (Gasóleo) 38,75
Nafta pesada 28,25
Nafta liviana 28,25