V. Modificar
el Literal F del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que
en adelante se lea de la siguiente forma:
F. La
reserva de liquidez, tanto en moneda nacional como extranjera, se controlará
mensualmente, con base en el porcentaje exigido y el promedio mensual de saldos
diarios de las operaciones de cada entidad indicadas en el literal A anterior.
Así, al
término de cada mes el promedio resultante de los activos que componen la
reserva de liquidez no podrá ser menor a las reservas requeridas para ese
período. En el cálculo del promedio mensual solo intervendrán los días hábiles
del mes respectivo.
La
entidad financiera deberá llevar un registro de esta reserva de liquidez en una
cuenta contable exclusiva para ese fin, la cual debe mostrar en las subcuentas
el detalle de composición de dicha reserva por tipo de activo.
Las anteriores disposiciones rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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