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 Normativa >> Reglamento 5496 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 5496 - Articulo 3
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Artículo 3
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III.   Modificar el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1, de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

D.         Excepciones y deducciones

1. Se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:

a. Empréstitos externos de largo plazo que no se originen en líneas de crédito de carácter revolutivo contratadas con entidades financieras externas.

b. Empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito.    

c. Empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, que sean constituidos a largo plazo y que no contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.

d. Los préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.

e. Los recursos recibidos por la banca estatal de entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas, para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Las operaciones originadas en empréstitos externos de largo plazo a las que se refiere esta excepción, corresponden a aquellas constituidas a más de 360 días por los intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo legal.

Para ser consideradas dentro de esta excepción, las entidades financieras deben enviar información que permita, a satisfacción de la Superintendencia General de Entidades Financieras, corroborar que los pasivos contratados en el extranjero no tienen carácter revolutivo ni cláusulas especiales que permitan la exigibilidad de pago o el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.

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