II. Modificar y agregar los Numerales 3, 4, 5, 6 y
7 así como un transitorio al Título III, Capítulo 1, Literal C de las Regulaciones de
Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:
C.Tasas de encaje. Las tasas de encaje mínimo legal
que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
1. El 15,0% sobre la sumatoria de los depósitos y
obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, así como sobre la
sumatoria de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en
unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de
administración.
2. El 15,0% sobre el total de los depósitos y
obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de
recursos en moneda extranjera realizada mediante fideicomisos o contratos de
administración.
3. El 15,0% sobre las operaciones de endeudamiento
externo de corto plazo, tanto en moneda local como en moneda extranjera,
entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o
menos.
4. El 15,0% de las operaciones originadas en
líneas de crédito de carácter revolutivo, tanto en moneda local como en moneda
extranjera, independientemente del plazo de constitución.
5. El 15,0% sobre las operaciones originadas en
empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera,
constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago
aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje
mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de
dichas operaciones.
6. El 15,0% sobre las operaciones originadas en
empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera,
constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la
operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del
crédito. En estos casos el
requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros
360 días de vigencia de dichas operaciones.
7. El 15,0% sobre aquellas operaciones cuya
realidad económica sea semejante a un endeudamiento externo de corto plazo.
Transitorio
La tasa de encaje establecida para los Numerales 3, 4,
5, 6 y 7 anteriores se aplicará con la siguiente gradualidad:
A partir
del Tasa
de encaje
01 de agosto del 2011 5,0%
01 de setiembre
del 2011 10,0%
01 de
octubre del 2011 15,0%