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 Normativa >> Reglamento 5496 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5496 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5496-2011, celebrada el 27 de abril del 2011, con base en el oficio de la División Económica, DEC-AAE-077-2011, del 18 de abril del 2011, y

considerando que:

A. En el contexto internacional existe un uso generalizado del encaje legal como herramienta de control monetario, como medida para prevenir el riesgo de liquidez de las entidades financieras, así como para apoyar la gestión de liquidez de los bancos centrales en el corto plazo. 

B. Los empréstitos externos recibidos por los intermediarios financieros son pasivos similares a las obligaciones constituidas como depósitos, por cuanto son parte de la oferta de fondos prestables de que disponen para su labor de intermediación financiera y, por tanto, son una fuente potencial de financiamiento del gasto total de la economía.

C. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la normativa monetaria consideran el uso del  encaje mínimo legal  y de la reserva de liquidez como un instrumento monetario, mediante el cual se regula la cantidad de dinero en circulación y se facilita la administración del riesgo de liquidez.

D. El artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que la Junta Directiva podrá someter a requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como depósitos.

E. Mejorar el control monetario requiere limitar la expansión de los medios de pago y disminuir la volatilidad de los flujos de capital que ingresan al país por periodos cortos, ya que estos flujos tienen efectos nocivos sobre la estabilidad del sistema financiero, los mercados de dinero y la determinación de las tasas de interés.

F. Si bien la aplicación del encaje mínimo legal y la reserva de liquidez puede tener implicaciones directas sobre el costo de intermediación financiera y efectos colaterales sobre las utilidades de los intermediarios financieros, son mayores los beneficios directos derivados de un control monetario más efectivo y de la menor volatilidad de los flujos de capital de corto plazo, en el tanto facilitan un entorno más favorable para el cumplimiento de sus metas inflacionarias, en beneficio de la población en general.

G. Las operaciones de endeudamiento externo son parte de las excepciones a la aplicación del encaje mínimo legal, según lo dispuesto en el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1 de las Regulaciones de Política Monetaria.

H. El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que el porcentaje de reserva de liquidez debe ser igual al determinado para el encaje mínimo legal y que esta Junta Directiva establecerá las condiciones en que debe aplicarse la reserva de liquidez.

resolvió, en firme:

Aplicar el encaje mínimo legal y las normas referidas a la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:

1. Las operaciones originadas en empréstitos externos contratados a 360 días o menos, denominadas en moneda nacional o extranjera.

2. Las líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que independientemente del plazo de constitución sean de carácter revolutivo.

3. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

4. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.     En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

5. Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

Consecuente con lo anterior, se dispone:

I.  Adicionar un Numeral 4 al Título III, Capítulo 1, Literal B de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:

 

B. Operaciones sujetas al requisito de encaje

Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de este Capítulo.   Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:

(….)

4. Las operaciones constituidas por intermediarios financieros sujetos a encaje mínimo legal con agentes externos originadas en:

i.  Endeudamiento externo de corto plazo, entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o menos.

ii.  Líneas de crédito de carácter revolutivo, independientemente del plazo de constitución.

iii. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito.     En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

iv. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito.   En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

v.  Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

En este caso, si la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que  una figura cumple con las características indicadas y debe ser sujeta a control monetario, informarán al medio financiero, y los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de los pasivos sujetos a encaje.


 

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