BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 6 del acta de la sesión 5496-2011, celebrada el 27 de abril del
2011, con base en el oficio de la División Económica, DEC-AAE-077-2011, del 18
de abril del 2011, y
considerando que:
A. En el contexto internacional existe un uso
generalizado del encaje legal como herramienta de control monetario, como
medida para prevenir el riesgo de liquidez de las entidades financieras, así
como para apoyar la gestión de liquidez de los bancos centrales en el corto
plazo.
B. Los empréstitos externos recibidos por los
intermediarios financieros son pasivos similares a las obligaciones
constituidas como depósitos, por cuanto son parte de la oferta de fondos
prestables de que disponen para su labor de intermediación financiera y, por
tanto, son una fuente potencial de financiamiento del gasto total de la
economía.
C. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
y la normativa monetaria consideran el uso del
encaje mínimo legal y de la
reserva de liquidez como un instrumento monetario, mediante el cual se regula
la cantidad de dinero en circulación y se facilita la administración del riesgo
de liquidez.
D. El artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica establece que la Junta Directiva podrá someter a
requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades
financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas
como depósitos.
E. Mejorar el control monetario requiere limitar
la expansión de los medios de pago y disminuir la volatilidad de los flujos de
capital que ingresan al país por periodos cortos, ya que estos flujos tienen
efectos nocivos sobre la estabilidad del sistema financiero, los mercados de
dinero y la determinación de las tasas de interés.
F. Si bien la aplicación del encaje mínimo legal y
la reserva de liquidez puede tener implicaciones directas sobre el costo de
intermediación financiera y efectos colaterales sobre las utilidades de los
intermediarios financieros, son mayores los beneficios directos derivados de un
control monetario más efectivo y de la menor volatilidad de los flujos de
capital de corto plazo, en el tanto facilitan un entorno más favorable para el
cumplimiento de sus metas inflacionarias, en beneficio de la población en
general.
G. Las operaciones de endeudamiento externo son
parte de las excepciones a la aplicación del encaje mínimo legal, según lo
dispuesto en el Título III,
Capítulo 1, Literal D, Numeral 1 de las Regulaciones de Política Monetaria.
H. El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica establece que el porcentaje de reserva de liquidez debe
ser igual al determinado para el encaje mínimo legal y que esta Junta Directiva
establecerá las condiciones en que debe aplicarse la reserva de liquidez.
resolvió, en firme:
Aplicar el encaje mínimo legal y las normas referidas
a la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:
1. Las operaciones originadas en empréstitos
externos contratados a 360 días o menos, denominadas en moneda nacional o
extranjera.
2. Las líneas de crédito contratadas en el
extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que
independientemente del plazo de constitución sean de carácter revolutivo.
3. Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más
de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los
primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje
mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros
360 días de vigencia de dichas operaciones.
4. Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más
de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a
iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje
mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros
360 días de vigencia de dichas operaciones.
5. Cualquier otra operación cuya realidad
económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.
Consecuente con lo anterior, se dispone:
I. Adicionar un Numeral 4 al Título III, Capítulo 1, Literal B de las Regulaciones de
Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente forma:
B. Operaciones sujetas al requisito de encaje
Estarán
sujetas al requisito de encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos
depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en
moneda extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de
este Capítulo. Lo anterior comprende
los siguientes instrumentos o similares:
(….)
4. Las operaciones constituidas por intermediarios
financieros sujetos a encaje mínimo legal con agentes externos originadas en:
i. Endeudamiento externo de corto plazo,
entendido el corto plazo como aquellas operaciones constituidas a 360 días o
menos.
ii. Líneas de crédito de carácter revolutivo,
independientemente del plazo de constitución.
iii. Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo
plazo y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los
primeros 360 días de vigencia del crédito.
En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal será aplicado
únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.
iv. Las operaciones originadas en empréstitos
externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a largo
plazo y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a
iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje
mínimo legal será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de
dichas operaciones.
v. Cualquier otra operación cuya realidad
económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.
En este caso, si la Superintendencia General de
Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran que una figura cumple con las características
indicadas y debe ser sujeta a control monetario, informarán al medio
financiero, y los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir
de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha
figura en el cálculo de los pasivos sujetos a encaje.