- ARTICULO 2. DEFINICIÓN DE PROCESO
ELECTORAL.
Se entenderá por proceso electoral el conjunto de actividades necesarias
para la elección de las autoridades de la Universidad, en los diversos niveles,
según lo dispone el Estatuto Orgánico. Entre estas actividades se incluyen
desde la convocatoria hasta la declaratoria final y firme de los resultados de
esa elección. Comprende las siguientes etapas: convocatoria, elaboración de
padrones provisionales y definitivos, inscripción de candidaturas, actos
públicos, divulgación electoral, votación, escrutinio y declaración oficial de
resultados.
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