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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 14/04/2011 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Gravamen: Las multas no canceladas se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Administración o el Instituto Nacional de Seguros al Registro Público de la Propiedad Mueble, Sección de Vehículos. La cancelación total de estas multas y sus accesorios, será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación, a los cuáles se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción junto con una nota de la Administración que levante el gravamen.

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