Artículo 27.—Gravamen: Las multas no canceladas se constituirán en
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que
responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la
acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El
gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Administración o el
Instituto Nacional de Seguros al Registro Público de la Propiedad Mueble,
Sección de Vehículos. La cancelación total de estas multas y sus accesorios,
será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación, a los
cuáles se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción junto con
una nota de la Administración que levante el gravamen.
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