Artículo 26.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin
recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según
el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no
pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por
intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos
por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento
del monto adeudado.
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