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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 14/04/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado.

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