Artículo 25.—Multas: La verificación de infracciones indicadas en el
artículo anterior dará lugar al levantamiento de un Parte por medio de
autoridad competente (Parquimetrista, Inspector de Tránsito u otros
funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una
multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora
de aparcamiento en zonas de estacionamiento. El parte se levantará contra la
placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una
hora del momento en que se levantó el último parte la infracción se mantiene,
se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio
que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción de
vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y
solidariamente del propietario del mismo, los cuáles deberán ser reconocidos a
la Municipalidad de previo a hacer entrega del vehículo al legítimo
propietario.
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