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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 14/04/2011 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Multas: La verificación de infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de un Parte por medio de autoridad competente (Parquimetrista, Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de aparcamiento en zonas de estacionamiento. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el último parte la infracción se mantiene, se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y solidariamente del propietario del mismo, los cuáles deberán ser reconocidos a la Municipalidad de previo a hacer entrega del vehículo al legítimo propietario.

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