Artículo 12.-Responsabilidad
y seguimiento interno del PGAI. El o la jerarca de cada institución que
presenta el PGAI o quien en su momento ostente este cargo, será el responsable del
cumplimiento del mismo de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, y deberá:
a) Aprobar y firmar la política de gestión ambiental institucional y el
PGAI.
b) Remitir
formalmente a la DIGECA el PGAI o su respectiva actualización y cualquier otro
instrumento que se establezca para el seguimiento del mismo.
c) Constituir la CAI de
manera formal y designar ante la DIGECA, la persona responsable de coordinarla.
d) Facilitar y aprobar
los mecanismos necesarios, para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios,
así como garantizar la implementación de las medidas ambientales contenidas en
el PGAI; de modo tal que se facilite el logro de los compromisos sobre gestión
ambiental.
e) Comunicar a la CT si
existe alguna información integrada al PGAI que se deba mantener en reserva con
la debida justificación. Lo anterior, por el carácter público de los datos del
PGAI o del proceso de seguimiento.
f) Incorporar dentro de
los Planes Anuales Operativos y los respectivos presupuestos de la institución,
las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua
del PGAI.
g) Establecer un
mecanismo de comunicación permanente con la CAI, a fin de que esta cuente de
manera efectiva con el apoyo y respaldo al más alto nivel.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del
2021)
|