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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36499 >> Fecha 17/03/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36499 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Responsabilidad y seguimiento interno del PGAI. El o la jerarca de cada institución que presenta el PGAI o quien en su momento ostente este cargo, será el responsable del cumplimiento del mismo de conformidad con los artículos 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y deberá:

a) Aprobar y firmar la política de gestión ambiental institucional y el PGAI.

b) Remitir formalmente a la DIGECA el PGAI o su respectiva actualización y cualquier otro instrumento que se establezca para el seguimiento del mismo.

c) Constituir la CAI de manera formal y designar ante la DIGECA, la persona responsable de coordinarla.

d) Facilitar y aprobar los mecanismos necesarios, para dar a conocer el PGAI a todos sus funcionarios, así como garantizar la implementación de las medidas ambientales contenidas en el PGAI; de modo tal que se facilite el logro de los compromisos sobre gestión ambiental.

e) Comunicar a la CT si existe alguna información integrada al PGAI que se deba mantener en reserva con la debida justificación. Lo anterior, por el carácter público de los datos del PGAI o del proceso de seguimiento.

f) Incorporar dentro de los Planes Anuales Operativos y los respectivos presupuestos de la institución, las acciones que garanticen la elaboración, implementación y mejora continua del PGAI.

g) Establecer un mecanismo de comunicación permanente con la CAI, a fin de que esta cuente de manera efectiva con el apoyo y respaldo al más alto nivel.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43209 del 29 de julio del 2021)

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