Nº 36557 - H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 8908, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas.
Considerando:
1. Que el inciso b) del artículo 45 de Ley No. 8131, publicada en La
Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
2. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
3. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
4. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el
gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
5. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha solicitado la
confección del decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
6. Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria,
con la finalidad de que el Ministerio incluido en este decreto pueda disponer
de los recursos suficientes en la atención de los gastos para continuar con la
defensa y seguimiento del conflicto con Nicaragua que se desarrolla en el seno
de la Corte Internacional de Justicia en la Haya.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1°.— Modifícanse el artículo 2° de la Ley No. 8908, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011, publicada en el Alcance No. 36 a La Gaceta No. 244
de 16 de diciembre de 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado
de partidas presupuestarias del órgano del Gobierno de la República incluido en
este Decreto.