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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36559 >> Fecha 15/04/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36559 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13º - De la aprobación o denegatoria de la transferencia. Será competencia exclusiva del (a) Ministro (a) de Trabajo o de quien éste delegue, el conocimiento y aprobación de las solicitudes de transferencias que presenten las organizaciones sociales subvencionadas por ley así como de las Asociaciones y Fundaciones que opten por recursos del rubro transferencias por distribuir por el MTSS, para lo cual requerirá el dictamen previo no vinculante emanado de la Comisión de Transferencias. Las solicitudes de transferencias aprobadas serán remitidas mediante nota a la Dirección Financiera, a efecto de que ésta coordine con la Dirección de Asuntos Jurídicos y con la propia entidad beneficiada, la suscripción de un convenio que detalle los deberes y obligaciones de cada parte. 

            Cuando se deniegue una solicitud, el / la Ministro (a) lo comunicará al interesado (a), dejando constancia de la respectiva notificación escrita. 

De toda aprobación y denegatoria se remitirá copia a la Comisión de Transferencias, a la Dirección Financiera y al (a) Jefe del respectivo programa presupuestario donde se encuentra asignados los recursos.

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