Artículo 13º - De la aprobación o denegatoria de la transferencia. Será competencia exclusiva
del (a) Ministro (a) de Trabajo o de quien éste delegue, el conocimiento y
aprobación de las solicitudes de transferencias que presenten las
organizaciones sociales subvencionadas por ley así como de las Asociaciones y
Fundaciones que opten por recursos del
rubro transferencias por distribuir por el MTSS, para lo cual requerirá el
dictamen previo no vinculante emanado de la Comisión de Transferencias. Las
solicitudes de transferencias aprobadas serán remitidas mediante nota a la
Dirección Financiera, a efecto de que ésta coordine con la Dirección de Asuntos
Jurídicos y con la propia entidad beneficiada, la suscripción de un convenio
que detalle los deberes y obligaciones de cada parte.
Cuando se deniegue una
solicitud, el / la Ministro (a) lo comunicará al interesado (a), dejando
constancia de la respectiva notificación escrita.
De toda aprobación y
denegatoria se remitirá copia a la Comisión de Transferencias, a la Dirección
Financiera y al (a) Jefe del respectivo programa presupuestario donde se
encuentra asignados los recursos.
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