Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36559 >> Fecha 15/04/2011 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36559 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12º - De la Comisión de Transferencias.- Se crea la Comisión de Transferencias, integrada por un (a) representante de la Dirección Financiera y su suplente –quien la presidirá-, un (a) representante de la Dirección de Planificación y su suplente, un (a) representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos y su suplente. Todos designados por el/la señor(a) Ministro (a), los /las cuales fungirán como un órgano colegiado que sesionará ordinariamente la cuarta semana de cada mes y extraordinariamente cuando la convoque el / la Presidente (a). Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: 

        a. Coordinar con el Departamento de Transferencias de la Dirección Financiera, la solicitud del expediente administrativo de las organizaciones solicitantes de transferencias de recursos. 

        b. Verificar que los documentos presentados por cada organización privada solicitante de recursos, cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento. 

        c. Realizar audiencia oral y pública a cada entidad privada solicitante “exposición y defensa del programa o proyecto”. 

        d. Rendir al señor (a) Ministro (a) un criterio técnico no vinculante de cada una de las solicitudes de transferencias específicas y genéricas presentadas por las Asociaciones y Fundaciones, con la respectiva recomendación para su aprobación o denegación. 

        e. Conocer los informes mensuales de seguimiento de avance de la ejecución de los distintos convenios que le presente el Departamento de Transferencias y demás informes de liquidación respectivos, así como recomendar oportunamente al (a) Ministra (o) las acciones que estimen más apropiadas. 

        f. Programar visitas y otros medios de control por parte del personal competente, conforme con las áreas críticas de valoración de riesgo que se determinen. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que debe ejercer la Auditoría Interna del MTSS. 

        g. Gestionar el apoyo especializado que se requiera en cada caso, incluyendo el que puedan proporcionar los Colegios Profesionales. 

        h. Rendir un informe anual al (a) Ministro (a) consignando recomendaciones y mejores prácticas en la materia. 

        i. Otras tareas que el / la Ministro (a) le asigne. 

        Será responsabilidad del (a) representante titular de la Dirección Financiera ante la Comisión de Transferencias, el comunicar a los / las integrantes de la Comisión, de los casos que ya se encuentren estudiados por el Departamento de Transferencias de la Dirección Financiera y en condiciones de ser conocidos y analizados por dicha Comisión

Ir al inicio de los resultados