Artículo 12º - De la Comisión de Transferencias.- Se crea la Comisión de
Transferencias, integrada por un (a) representante de la Dirección Financiera y
su suplente –quien la presidirá-, un (a) representante de la Dirección de
Planificación y su suplente, un (a) representante de la Dirección de Asuntos
Jurídicos y su suplente. Todos designados por el/la señor(a) Ministro (a), los
/las cuales fungirán como un órgano colegiado que sesionará ordinariamente la
cuarta semana de cada mes y extraordinariamente cuando la convoque el / la
Presidente (a). Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar con el
Departamento de Transferencias de la Dirección Financiera, la solicitud del
expediente administrativo de las organizaciones solicitantes de transferencias
de recursos.
b. Verificar que los
documentos presentados por cada organización privada solicitante de recursos,
cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
c. Realizar audiencia oral y
pública a cada entidad privada solicitante “exposición y defensa del programa o
proyecto”.
d. Rendir al señor (a)
Ministro (a) un criterio técnico no vinculante de cada una de las solicitudes
de transferencias específicas y genéricas presentadas por las Asociaciones y
Fundaciones, con la respectiva recomendación para su aprobación o denegación.
e. Conocer los informes
mensuales de seguimiento de avance de la ejecución de los distintos convenios
que le presente el Departamento de Transferencias y demás informes de
liquidación respectivos, así como recomendar oportunamente al (a) Ministra
(o) las acciones que estimen más apropiadas.
f. Programar visitas y otros
medios de control por parte del personal competente, conforme con las áreas
críticas de valoración de riesgo que se determinen. Lo anterior, sin perjuicio
de la fiscalización que debe ejercer la Auditoría Interna del MTSS.
g. Gestionar el apoyo
especializado que se requiera en cada caso, incluyendo el que puedan
proporcionar los Colegios Profesionales.
h. Rendir un informe anual al
(a) Ministro (a) consignando recomendaciones y mejores prácticas en la materia.
i. Otras tareas que el / la
Ministro (a) le asigne.
Será responsabilidad del
(a) representante titular de la Dirección Financiera ante la Comisión de
Transferencias, el comunicar a los / las integrantes de la Comisión, de los
casos que ya se encuentren estudiados por el Departamento de Transferencias de
la Dirección Financiera y en condiciones de ser conocidos y analizados por
dicha Comisión