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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36559 >> Fecha 15/04/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36559 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10º - El Departamento responsable de recibir las solicitudes. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña deben ser presentadas al Departamento de Transferencias de la Dirección Financiera, instancia responsable de estudiar y de verificar en diez días hábiles que la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos. Transcurrido ese plazo, las solicitudes que se encuentren incompletas, se tendrán como recibidas en forma parcial, para lo cual el Departamento de Transferencias hará la prevención al solicitante, señalando los requisitos faltantes o aspectos a subsanar, para que en el termino de hasta quince días hábiles por única vez, los presenten al Departamento, so pena de terminar rechazándolas por extemporáneas. 

            El Departamento deberá conformar un expediente administrativo que durante todo el proceso y hasta la eventual liquidación del proyecto quedará bajo su custodia.

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