Nº 36559-MTSS
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 10),
18), y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública.
- Considerando:
I. —Que
mediante la Ley de Presupuesto de la República se incluyen recursos en los
programas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin de que sean
transferidos a distintos sujetos privados y públicos.
II.- Que la
ley No. 8823 modificó el régimen que se utilizaba para emitir la declaratoria
de idoneidad de entidades privadas por administrar fondos públicos, de manera
que resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
regule los mecanismos de control que en lo sucesivo deberán aplicarse para
transferir fondos públicos a entidades privadas.
Por tanto,
- DECRETAN:
- REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS
- CANALIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- CAPÍTULO I.
- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º - Ámbito subjetivo de aplicación. Éste Reglamento contiene
las regulaciones aplicables al trámite que debe seguir el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social –en adelante MTSS- como administración concedente de
transferencias de recursos, que se encuentran incluidos en la Ley de
Presupuesto de la República con cargo a los programas presupuestarios de esta
cartera ministerial, clasificadas como transferencias corrientes o de capital.
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