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 Normativa >> Reglamento 437 >> Fecha 05/04/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 437 - Articulo 15
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Artículo 15
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            Artículo 15.—Órgano facultativo para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por hostigamiento sexual, en la Corporación Arrocera Nacional recaerá en el (la) Encargado(a) de la Unidad de Recursos Humanos, en las Oficinas Centrales y en el(la) Administrador(a) en las Sucursales Regionales.

Recibida la denuncia, deberá informar al Director Ejecutivo de la Corporación y/o directamente a la Asesoría Legal, responsable de tramitar la investigación administrativa, con copia al Director Ejecutivo para que tenga la debida información.

            Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Director Ejecutivo de la Corporación, quien cuenta con un plazo de 3 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Instructor. 

            Asimismo, cuando la persona denunciada es el Director Ejecutivo, Auditor(a), Miembros de los Órganos de la Corporación previstos en el Artículo 5 de la Ley 8285, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual deberá conformar el Órgano Director respectivo.

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