Artículo 15.—Órgano
facultativo para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para
recibir la denuncia por hostigamiento sexual, en la Corporación Arrocera
Nacional recaerá en el (la) Encargado(a) de la Unidad de Recursos Humanos, en
las Oficinas Centrales y en el(la) Administrador(a) en las Sucursales Regionales.
Recibida la denuncia,
deberá informar al Director Ejecutivo de la Corporación y/o directamente a la
Asesoría Legal, responsable de tramitar la investigación administrativa, con
copia al Director Ejecutivo para que tenga la debida información.
Cuando
no exista órgano encargado del régimen disciplinario por hostigamiento sexual,
o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer
la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Director
Ejecutivo de la Corporación, quien cuenta con un plazo de 3 días para emitir el
acuerdo de integración del Órgano Instructor.
Asimismo,
cuando la persona denunciada es el Director Ejecutivo, Auditor(a), Miembros de
los Órganos de la Corporación previstos en el Artículo 5 de la Ley 8285, la
denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual deberá conformar el
Órgano Director respectivo.
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