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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36516 >> Fecha 25/01/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36516 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos de Pago de Servicios Ambientales según el artículo 3, inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575 serán las siguientes:

a) En contratos de reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación no puede ser menor a diez años.

b) Para contratos de protección de bosque, contratos de protección de bosque en vacíos de conservación y contratos de protección del recurso hídrico, la vigencia del contrato será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.

c) Para contratos de manejo de bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, la vigencia del contrato será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.

d) Para contratos de regeneración natural en potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.

e) Para contratos de regeneración natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto especifico, la vigencia del contrato será de cinco años. 

f)  Para los contratos en los que se desarrollan sistemas agroforestales el plazo de los contratos será de cinco años. En esta modalidad no se realizará la afectación del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

Las oficinas Regionales del FONAFIFO, serán las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

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