Artículo 4º—Las áreas
prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2011 en las
diferentes modalidades serán las siguientes:
1) Proyectos de Reforestación: Se
establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación
las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo
para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos de reforestación con especies
contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de
extinción (Decretos Nº 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de
15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país.
b) Para proyectos de reforestación establecidos en
las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se
considerará como prioritario todo el país.
c) Sitios donde haya un alto potencial de bloques
de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material
genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la
Oficina Nacional de Semillas.
d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron
proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan
cumplido con los planes de manejo aprobados y el período de vigencia.
e) Proyectos de reforestación con integración
bosque industria.
2) Proyectos de Protección de Bosque: Se
establecen como áreas prioritarias para todos los Proyectos de Protección de
Bosque las establecidas por el Poder Ejecutivo según Decreto N° 35762-MINAET
del 4 de diciembre de 2009, u otras que se hayan establecido por convenios o
disposiciones especiales. Para la aplicación de estas prioridades a las
solicitudes, se establece la siguiente Matriz de Valoración, la cual
determinará la puntuación que tendrán una vez evaluadas.
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N° de
criterio
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Prioridades
Modalidad de Protección
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Puntos para
priorizar
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1
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Bosques en fincas
ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas
Silvestres Protegidas (ASP); bosques en fincas ubicadas en los vacíos de
conservación en terrenos privados dentro de corredores biológicos; bosques
que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA; AYA, municipio), o
FONAFIFO o de MINAET, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger
el bosque; bosques de los Territorios Indígenas del país.
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80
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2
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Bosques en fincas
ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de
corredores biológicos; Bosques en fincas privadas dentro de ASP y fuera de
vacíos de conservación; bosques en fincas propiedad privada ubicados dentro
de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido compradas o
expropiadas por el Estado.
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75
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3
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Bosques en fincas
privadas dentro de corredores biológicos y fuera de vacíos de conservación.
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70
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4
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Bosques que tienen
contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y
que presenten solicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque,
siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de
Procedimiento para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de
vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.
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65
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5
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Bosques fuera de
cualquiera de las prioridades anteriores.
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60
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I
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Bosques para protección
de bosque sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios
Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se
presente la nueva solicitud. La
vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de
vencimiento del contrato anterior.
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5
puntos adicionales
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II
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Bosques en fincas
ubicadas en los distritos con IDS menor a 40% según la
determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
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5
puntos adicionales
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III
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Bosques en cualquiera de
las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PSA en áreas menores a 50
hectáreas.
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10 puntos
adicionales
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IV
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Para solicitudes no
tramitadas en el año anterior, que reiteren su interés de ingreso, cumpliendo
todos los requisitos.
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5 puntos adicionales
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En caso de puntajes iguales entre dos o más
solicitudes éstas se tramitarán dando prioridad según el orden de presentación.
Aquellas solicitudes que después de aplicada la matriz obtengan un puntaje
igual o mayor a 100, serán enviadas en forma inmediata a valoración legal; las
que tengan menor puntaje esperarán la calificación de la totalidad de
solicitudes recibidas y se tramitarán hasta agotar el presupuesto de acuerdo al
puntaje obtenido.
3) Proyectos de Establecimiento de Árboles
Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como
prioritarias para la ejecución de proyectos de establecimiento de árboles en
SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V,
VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso
de las Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM.
b) Áreas para el establecimiento de árboles en
convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por
organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
4) Proyectos de Regeneración Natural: Se
establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de regeneración
natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Proyectos de regeneración natural en pastos y
potreros, según lo establecido en los incisos b y c, en áreas definidas como
tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de
carbono que FONAFIFO pueda comercializar, y hayan sido deforestadas antes del
31 de diciembre de 1989.
b) Proyectos de regeneración natural en pastos y
potreros, que se podrán realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto,
con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
c) Proyectos de regeneración natural con potencial
productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
d) Para la regeneración natural en las áreas de
protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como
prioritario todo el país.
5) Proyectos de Manejo de Bosque: Se
establecen como prioridades para proyectos de manejo de bosque las áreas con el
siguiente criterio:
a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados
por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha
de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales:
Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre
de 1998 y Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
115 del 16 de junio del 2008, el SINAC o el regente forestal certificará el
cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.
En cada
una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Oficinas Regionales del FONAFIFO,
se mantendrá un mapa actualizado físico y en formato digital fileshape, con las
áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por
Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque.