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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36516 >> Fecha 25/01/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36516 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2011 en las diferentes modalidades serán las siguientes:

1) Proyectos de Reforestación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.

a) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decretos Nº 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y Nº 25700-MINAE de 15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país.

b) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

c) Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas.

d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el período de vigencia.

e) Proyectos de reforestación con integración bosque industria.

2) Proyectos de Protección de Bosque: Se establecen como áreas prioritarias para todos los Proyectos de Protección de Bosque las establecidas por el Poder Ejecutivo según Decreto N° 35762-MINAET del 4 de diciembre de 2009, u otras que se hayan establecido por convenios o disposiciones especiales. Para la aplicación de estas prioridades a las solicitudes, se establece la siguiente Matriz de Valoración, la cual determinará la puntuación que tendrán una vez evaluadas. 

N° de criterio

Prioridades Modalidad de Protección

Puntos para priorizar

1

Bosques en fincas ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP); bosques en fincas ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de corredores biológicos; bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA; AYA, municipio), o FONAFIFO o de MINAET, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque; bosques de los Territorios Indígenas del país.

80

2

Bosques en fincas ubicadas en los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de corredores biológicos; Bosques en fincas privadas dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación; bosques en fincas propiedad privada ubicados dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado. 

75

3

Bosques en fincas privadas dentro de corredores biológicos y fuera de vacíos de conservación.

70

4

Bosques que tienen contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y que presenten solicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.

65

5

Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.

60

I

Bosques para protección de bosque sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.  La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior. 

5 puntos adicionales

II

Bosques en fincas ubicadas en los distritos con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).

5 puntos adicionales

III

Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PSA en áreas menores a 50 hectáreas.

10 puntos

adicionales

IV

Para solicitudes no tramitadas en el año anterior, que reiteren su interés de ingreso, cumpliendo todos los requisitos.

5 puntos adicionales

En caso de puntajes iguales entre dos o más solicitudes éstas se tramitarán dando prioridad según el orden de presentación. Aquellas solicitudes que después de aplicada la matriz obtengan un puntaje igual o mayor a 100, serán enviadas en forma inmediata a valoración legal; las que tengan menor puntaje esperarán la calificación de la totalidad de solicitudes recibidas y se tramitarán hasta agotar el presupuesto de acuerdo al puntaje obtenido.

3) Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:

a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM. 

b) Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.

c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.

4) Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:

a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos b y c, en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que FONAFIFO pueda comercializar, y hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.

b) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

c) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

d) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país. 

5) Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:

a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos Nº 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998 y Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008, el SINAC o el regente forestal certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.

En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado físico y en formato digital fileshape, con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque.

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