Artículo 13.—Recepción
de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en
forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:
1) Nombre y calidades completas de la presunta
víctima y de la presunta persona hostigadora.
2) Identificación precisa de la relación laboral e
interpersonal entre la presunta víctima y de la presunta persona hostigadora.
3) Descripción objetiva de todas aquellas
situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso y hostigamiento
sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.
4) Indicación de si se trató de una conducta con
connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta
víctima.
5) Mención de los medios de prueba que sirvan de
apoyo a la denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender
notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de la persona denunciante.
|