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 Normativa >> Reglamento 09 >> Fecha 15/03/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 09 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:

1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y de la presunta persona hostigadora.

2) Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y de la presunta persona hostigadora.

3) Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso y hostigamiento sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

4) Indicación de si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.

5) Mención de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

7) Lugar y fecha de la denuncia.

8) Firma de la persona denunciante.


 

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