SECCIÓN IV
- Dirección, control de
gestión, calidad
- y desempeño de la
Auditoría Interna
Artículo 40.—Control interno, gestión de
supervisión y responsabilidad por la gestión administrativa. El Auditor
Interno deberá incluir dentro de los procedimientos de trabajo los lineamientos
de supervisión y será responsable de su efectividad. Para ello debe propiciar
que los esfuerzos de todos los niveles jerárquicos dentro de la Auditoría
Interna se dirijan al cumplimiento de los objetivos, y al aseguramiento de la
calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus funcionarios y
funcionarias.
El control continuo
de la ejecución del plan de trabajo anual, lo realizará la persona Auditora
Interna de acuerdo con su criterio profesional y en procura de la debida
medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la
adopción de las medidas correctivas pertinentes.
Como titular subordinado
de acuerdo con los términos de la Ley General de Control Interno, el Auditor o
Auditora Interna debe establecer los controles internos suficientes para
garantizar, en primera instancia, el cumplimiento del cometido que la misma Ley
asigna a la Auditoría Interna.
El Auditor Interno
deberá desarrollar su labor, considerando los componentes necesarios de
ambiente de control, valoración de riesgos, definición clara en los procesos de
dirección acerca del diseño, la implantación y la eficacia de los objetivos,
programas y actividades relacionados con la ética en el ejercicio profesional
de la auditoría, y realización del trabajo con apoyo de las tecnologías de
información para ser eficaces en la verificación del cumplimiento de los
objetivos organizacionales que se proponga el INA.
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