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 Normativa >> Reglamento 4472 >> Fecha 14/02/2011 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 4472 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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SECCIÓN IV

Dirección, control de gestión, calidad
y desempeño de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Control interno, gestión de supervisión y responsabilidad por la gestión administrativa. El Auditor Interno deberá incluir dentro de los procedimientos de trabajo los lineamientos de supervisión y será responsable de su efectividad. Para ello debe propiciar que los esfuerzos de todos los niveles jerárquicos dentro de la Auditoría Interna se dirijan al cumplimiento de los objetivos, y al aseguramiento de la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus funcionarios y funcionarias.

El control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, lo realizará la persona Auditora Interna de acuerdo con su criterio profesional y en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Como titular subordinado de acuerdo con los términos de la Ley General de Control Interno, el Auditor o Auditora Interna debe establecer los controles internos suficientes para garantizar, en primera instancia, el cumplimiento del cometido que la misma Ley asigna a la Auditoría Interna.

El Auditor Interno deberá desarrollar su labor, considerando los componentes necesarios de ambiente de control, valoración de riesgos, definición clara en los procesos de dirección acerca del diseño, la implantación y la eficacia de los objetivos, programas y actividades relacionados con la ética en el ejercicio profesional de la auditoría, y realización del trabajo con apoyo de las tecnologías de información para ser eficaces en la verificación del cumplimiento de los objetivos organizacionales que se proponga el INA.

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