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 Normativa >> Reglamento 4472 >> Fecha 14/02/2011 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 4472 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38.—Obligación de los órganos internos, dependencias y unidades del INA, de atender oportunamente y en los términos y plazos fijados las solicitudes de la Auditoría Interna. Los funcionarios del INA, en especial los titulares subordinados están en el deber de atender oportunamente, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud y en el plazo y forma que la Auditoría lo requiera, las solicitudes de información, archivos, documentos, transacciones, que se requieran en el cumplimiento de sus funciones.

La Auditoría Interna coordinará con la Asesoría Legal del INA, lo procedente para que los servicios se brinden de manera oportuna, efectiva y con apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicables, tratándose de cualquier necesidad de orden jurídico que se presente de acuerdo con el artículo 33, inciso c) de la Ley de Control Interno, pero sobre todo cuando se trate de la atención de las recomendaciones emitidas para el cumplimiento de los artículos 36, 37, 38 y 39 de la misma Ley.

Cuando la persona Auditora Interna conozca casos en los que los funcionarios o funcionarias incumplen motu proprio o se ven compelidos al incumplimiento por haber recibido órdenes escritas o verbales emitidas por sus superiores jerárquicos o por cualquier autoridad superior en el INA, propiciando ejecutar acciones que susciten restricciones, retrasos, obstaculizaciones e inclusive, impidan el uso de la potestad y competencia que la Ley General de Control Interno le otorga a la Auditoría Interna, se considerará que ha habido una violación al marco legal que regula la actuación de esta Auditoría y se enderezarán las acciones para fijar las responsabilidades que correspondan.

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