Artículo 38.—Obligación de los órganos internos, dependencias y unidades
del INA, de atender oportunamente y en los términos y plazos fijados las
solicitudes de la Auditoría Interna. Los funcionarios del INA, en especial
los titulares subordinados están en el deber de atender oportunamente, de
acuerdo con la naturaleza de la solicitud y en el plazo y forma que la
Auditoría lo requiera, las solicitudes de información, archivos, documentos,
transacciones, que se requieran en el cumplimiento de sus funciones.
La Auditoría Interna
coordinará con la Asesoría Legal del INA, lo procedente para que los servicios
se brinden de manera oportuna, efectiva y con apego al ordenamiento jurídico y
técnico aplicables, tratándose de cualquier necesidad de orden jurídico que se
presente de acuerdo con el artículo 33, inciso c) de la Ley de Control Interno,
pero sobre todo cuando se trate de la atención de las recomendaciones emitidas
para el cumplimiento de los artículos 36, 37, 38 y 39 de la misma Ley.
Cuando la persona
Auditora Interna conozca casos en los que los funcionarios o funcionarias
incumplen motu proprio o se ven compelidos al incumplimiento por haber recibido
órdenes escritas o verbales emitidas por sus superiores jerárquicos o por
cualquier autoridad superior en el INA, propiciando ejecutar acciones que
susciten restricciones, retrasos, obstaculizaciones e inclusive, impidan el uso
de la potestad y competencia que la Ley General de Control Interno le otorga a
la Auditoría Interna, se considerará que ha habido una violación al marco legal
que regula la actuación de esta Auditoría y se enderezarán las acciones para
fijar las responsabilidades que correspondan.
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