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 Normativa >> Reglamento 4472 >> Fecha 14/02/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 4472 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.—Requisitos de actitud para que los funcionarios de la Auditoría Interna guarden objetividad en sus relaciones con los auditados. El Personal de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios, el Código de Trabajo y las demás leyes específicas, debe cumplir con las siguientes normas:

   Actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.

   Abstenerse de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario del INA.

   No aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas tanto del INA como de terceros relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de evaluación.

   Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.

   Comunicar, cuando sea necesario y por los medios establecidos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.

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