Artículo 17.—Requisitos de actitud para que los
funcionarios de la Auditoría Interna guarden objetividad en sus relaciones con
los auditados. El Personal de la Auditoría Interna, además de lo
establecido en el Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de
Servicios, el Código de Trabajo y las demás leyes específicas, debe cumplir con
las siguientes normas:
• Actitud independiente y objetiva en la
ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes
correspondientes.
• Abstenerse de dar declaraciones o emitir
juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún
funcionario del INA.
• No aceptar beneficios de cualquier naturaleza
de personas tanto del INA como de terceros relacionados, que estén siendo o
puedan ser objeto de evaluación.
• Guardar rigurosa reserva y discreción sobre
el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información
que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.
• Comunicar, cuando sea necesario y por los
medios establecidos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de
relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses,
en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.
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