Nº 36503-H
(Este
decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36648 del 3 de junio del 2011, "Actualización de los impuestos específicos
sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y
sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste del 1.082%")
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la
Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública
del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº
8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio
del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio
del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
- Considerando:
1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio
del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados
en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de estos impuestos, de conformidad con la
variación del índice de
precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante
Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de
fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar
el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor,
de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36335-H de fecha 3 de diciembre del
2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 253 de fecha 29 de diciembre
del 2010, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para
las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
a partir del 1° de enero del 2011.
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
noviembre del 2010 y febrero del 2011, corresponden a 142.032 y 144.682,
generándose una variación del 1.87%.
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde
actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
citada ley, en un 1.87%.
Por tanto,
- DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE
Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001,
mediante un ajuste del 1.87%, según se detalla a continuación:
|
Tipo de bebida
|
Impuesto en colones por unidad
de
consumo
|
|
Bebidas gaseosas y
concentrados de
gaseosas
|
15.50
|
|
Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso
agua)
|
11.50
|
|
Agua (envases de 18
litros o más)
|
5.37
|
|
Impuesto por gramo de
jabón de tocador
|
0.195
|